Impacto en las cuotas obrero-patronales por el incremento al salario mínimo, profesional y vacaciones

El pasado 7 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2023”, mismo que en su resolutivo tercero indica:

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2023 se incrementarán en 20% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 312.41 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 23.67 pesos de MIR más un aumento por fijación del 10%, y para el Resto del país el salario mínimo general será de 207.44 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 15.72 pesos de MIR más 10% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

Por otra parte, se publica en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de vacaciones. En su artículo único, se establece el derecho de todo trabajador a disfrutar de un incremento de días de vacaciones quedando de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

 Con respecto al primer punto, existe de manera automática un incremento en el costo de las cuotas obrero patronales y retenidas, por el simple hecho del incremento del salario mínimo general y profesionales, tanto en la zona libre de la frontera norte como para el resto del país, al pasar de:

Salarios mínimos

Área

2022 2023

Incremento Anual

Resto del país

172.87

207.44

20%

Zona Libre Frontera Norte

260.34

312.41

20%

Considerando que, se incrementaron los salarios mínimos para ambas áreas y, el número de días de vacaciones ─doce días para las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios─ lo  más recomendable es hacer un análisis de todo aquel personal que haya ingresado durante el ejercicio (2022) y que aún no cumple el año de servicio para el disfrute de sus vacaciones ─Comisión Mixta del Cuadro General de Antigüedades─ para tener un control adecuado del personal al cual haya que  hacerles los ajustes correspondientes en:

 

  1. El salario mínimo a partir del 01 de enero de 2023, en su contrato individual de trabajo y ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. El ajuste al salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social al momento en que cumpla su aniversario.

Para los trabajadores que ingresen a laborar a partir del 01 de enero de 2023, los empleadores deben considerar que el factor de integración para la determinación del salario base de cotización ─artículo 27 de la Ley del Seguro Social─ será distinto, derivado el incremento en el número de días de vacaciones por el primer año de servicio, ejemplo:

Factor de integración:

Finalmente, de lo antes comentado, resulta que:

  1. Al incrementarse los salarios mínimos en ambas áreas, el costo de los cuotas obreras patronales y retenidas se aumentan.
  2. Al modificarse de manera creciente el número de días de vacaciones por el primer año de servicios, resulta que el factor de integración para determinar el salario base de cotización para el pago de las cuotas obrero patronales y retenidas, sufre una modificación que impacta en el incremento de las aportaciones de seguridad social.
  3. De la misma manera recordemos que el 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguros Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro”; incrementando los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, quedando el artículo 168 de la misma ley de la siguiente manera:

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Como se puede observar, el pago de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, se pagarán en razón del salario base de cotización de los trabajadores.

¡Nos vemos en la próxima!!!

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