Muchas personas confunden el finiquito con la liquidación usándolos como sinónimos, si bien, para la Ley, la palabra finiquito no es invocada, su uso en la práctica es muy convencional teniendo diferencias con la liquidación.
El finiquito y la liquidación son dos conceptos relacionados con la terminación de una relación laboral, sin embargo son referentes a situaciones y propósitos distintos.
Finiquito
El finiquito es un documento que se firma cuando un trabajador deja voluntariamente su trabajo, cuando ambas partes acuerdan poner fin al contrato de trabajo sin que exista una falta grave por parte del trabajador o es despedido por una causa justificada.
A través del finiquito se pagan las prestaciones y derechos acumulados durante el tiempo de servicio, vacaciones no disfrutadas, los días trabajados no pagados de su salario, prima vacacional y aguinaldo proporcional, además este debe ser acordado y firmado por ambas partes, protegiendo los intereses del trabajador y del patrón.
Liquidación
Por otra parte, la liquidación es un proceso legal y administrativo que ocurre cuando un trabajador es despedido sin causa justificada (ya sea por motivos económicos, reestructuración de la empresa u otros motivos ajenos al desempeño del trabajador). También se le llama “indemnización por despido”.
De igual manera se produce cuando el patrón decide poner fin a la relación laboral sin que el trabajador haya incurrido en una falta grave.
En la liquidación, además de los pagos y prestaciones que se incluyen en el finiquito, también se debe pagar una indemnización por despido, misma que se encuentra reglada en el art. 50 de la Ley Federal del Trabajo el cual puedes leer en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Ambos procesos involucran el pago de prestaciones y que la liquidación también incluye una indemnización por despido adicional.
Procedimientos que ponen fin a una relación laboral
Independientemente de lo mencionado con anterioridad, para evitar contingencias se debe dar parte a la autoridad de los actos, para esto se recomienda firmar los convenios de terminación relacionados con el finiquito o la liquidación en las instalaciones de la autoridad laboral, siendo en este caso, el Tribunal laboral, de manera voluntaria por las partes, y, en caso de que no exista la voluntad del trabajador, el patrón puede acceder al procedimiento paraprocesal contemplado en el artículo 982 de la Ley Federal del Trabajo para depositar la indemnización correspondiente.
Para tal efecto el patrón aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho paraprocesal, debiendo manifestar bajo protesta de decir verdad que en el caso se actualiza alguna de las hipótesis contempladas en el presente artículo. Con el escrito de cuenta y desglose del monto de la indemnización el Tribunal correrá traslado al trabajador para su conocimiento.

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