Dentro de las obligaciones que tienen los patrones, es establecer por escrito las condiciones de trabajo. La ley Federal del Trabajo, establece que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existas contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada partes – art. 24 LFT-.
Por otra parte, el artículo 25 de la Ley Federal de Trabajo, establece que, el escrito en que consten las condiciones de trabajo deben contener lo ahi establecido.
En cuento a, la duración de las relaciones de trabajo, el artículo 35 de la Ley Federal de Trabajo, indica que “las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado”.
Las instituciones de educación privada, se encuentran obligadas a elaborar por escrito contrato con los maestros que prestan su servicio en la misma. En relación a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió tesis aislada con numero de registro 2025184 de rubro “CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTERÍSTICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO”.
Lo anterior, ya que las escuelas particulares tienen objetivos específicos que deben cumplir, además de los planes y programas del sistema nacional de educación, por lo que, el contrato celebrado es para un ciclo escolar está justificado como “trabajo temporal”, ya que por su naturaleza se busca una educación efectiva y de calidad, en aras de preservar el interés superior del menor de edad en particular, y del estudiantado nacional en general.
Concluyendo, que los contratos laborales celebrados entre los centros educativos particulares y sus profesores no deben considerarse por tiempo indeterminado, pese a que subsista la materia del trabajo, porque se trata de empleos temporales que duran lo correspondiente a los ciclos escolares.