
El mundo laboral está regido por normas y reglamentaciones que buscan garantizar un ambiente de trabajo seguro, justo y productivo tanto para los empleadores como para los empleados.
En este contexto, el trabajador podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, como lo puede ser una renuncia voluntaria, y cuando se trata de despido por parte del patrón, existen dos tipos, justificado e injustificado, el justificado, ocurre cuando el trabajador incurre en alguna de las causales que marca el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, las cuales aquí te mencionamos.
I. Engaño mediante certificados falsos o referencias engañosas:

Un empleado puede ser despedido si se descubre que proporcionó certificados falsos o referencias engañosas, ya sea por su cuenta o a través de la recomendación de un sindicato. Esta medida busca preservar la transparencia y la veracidad en la información proporcionada al empleador al momento de la contratación. (LFT, 2016)
II. Faltas de probidad, actos de violencia o malos tratamientos:

El trabajador puede ser despedido si durante sus labores incurre en faltas de probidad, actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos hacia el patrón, sus familiares, el personal directivo o administrativo, así como contra clientes y proveedores, salvo que exista provocación o actué en legítima defensa. (LFT, 2016)
III. Alteración de la disciplina laboral:

Si el trabajador comete actos de violencia o malos tratos contra sus compañeros y esto afecta la disciplina en el lugar de trabajo, puede ser motivo de despido. (LFT, 2016)
IV. Actos graves fuera del servicio:

Cometer actos graves fuera del servicio que hagan imposible el cumplimiento de la relación laboral, ya sea contra el patrón, sus familiares o personal directivo, puede resultar en la rescisión del contrato.(LFT, 2016)
V. Ocasionar perjuicios materiales intencionales:

El trabajador puede ser despedido si causa intencionalmente daños materiales durante sus labores o relacionados con ellas. (LFT, 2016)
VI. Negligencia grave causante de perjuicios:

Si el trabajador, por negligencia grave, ocasiona perjuicios materiales sin intención, pero de manera que sea la causa única del perjuicio, puede ser motivo de despido. (LFT, 2016)
VII. Comprometer la seguridad del establecimiento:

La imprudencia o descuido inexcusable que comprometa la seguridad del establecimiento o las personas que se encuentren en él puede llevar al despido. (LFT, 2016)
VIII. Actos inmorales o acoso sexual:

Cometer actos inmorales o practicar el acoso sexual en el lugar de trabajo son causas justificadas para la rescisión del contrato. (LFT, 2016)
IX. Revelar secretos empresariales:

La revelación de secretos de fabricación o información confidencial perjudicial para la empresa puede resultar en el despido del trabajador. (LFT, 2016)
X. Faltas de asistencia sin justificación:

Más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso o causa justificada pueden llevar al despido. (LFT, 2016)
XI. Desobediencia injustificada:

La desobediencia sin causa justificada a las órdenes del patrón puede ser motivo de rescisión. (LFT, 2016)
XII. Negativa a adoptar medidas preventivas:

La negativa a adoptar medidas preventivas para evitar accidentes o enfermedades puede llevar al despido. (LFT, 2016)
XIII. Trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas:

Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas puede resultar en el despido, salvo en casos donde exista prescripción médica. (LFT, 2016)
XIV. Sentencia de prisión ejecutoriada:

Una sentencia de prisión ejecutoriada que impida el cumplimiento de la relación laboral puede ser causa de despido. (LFT, 2016)
Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Cuando el convenio sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
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