Salario integrado
El salario integrado para efectos laborales ─artículo 84 LFT─, no se debe interpretar como aquel que establece el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
El salario integrado para efectos laborales ─artículo 84 LFT─, no se debe interpretar como aquel que establece el artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Conforme al principio constitucional de seguridad social, beneficiarios de trabajador o pensionado fallecido que perciben pensión por jubilación, tienen derecho a recibir pensión por ascendencia.
Comunicado de prensa de la SCJN: Beneficiarios de trabajador o pensionado fallecido Leer más »