REPSE: Modificación del registro para personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas de conformidad con el art. 15 de la LFT.

El pasado 3 de febrero de 2023, se publico en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicadas previamente en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, mismo que puede consultarse en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619148&fecha=24/05/2021#gsc.tab=0

Quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO ÚNICO .- Se MODIFICAN los artículos OCTAVO numeral 4, fracción c); DÉCIMO PRIMERO, y la denominación del CAPÍTULO IV; y se ADICIONAN la fracción h) al numeral 4 del Artículo OCTAVO; un capítulo III BIS, que comprende del ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-A al ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-G; los incisos g) y h) al ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO; los incisos h), i), j) y k) al ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO; del ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A al ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-C.

Del artículo octavo numeral 4, fracción, c) se modifica,  se aclara y especifica, cual es el comprobante de nomina que se debe ingresar y en que formato, para que las personas físicas o morales puedan registrarse  en el padrón a través de la plataforma electrónica  “c) último comprobante de nómina (PDF)”.

Por otro lado, se adiciona la obligación de ingresar, “h) Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF).”

 

Se modifica el artículo décimo primero, para adicionar e incluir a la empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para que la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas puedan solicitarle información o documentación:

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiaras de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.

Ademas, se adiciona:

CAPÍTULO III Bis

De la vigilancia en materia de registro

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-A: La Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigilará y promoverá el cumplimiento de la legislación laboral en materia de subcontratación, en todos los centros de trabajo que estén inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como en las empresas beneficiarias de dichos servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-B: Para la ejecución de acciones de vigilancia en el cumplimiento de la normatividad laboral respecto a la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, los Inspectores Federales del Trabajo podrán solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación en términos del presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-C: Durante las acciones de vigilancia, los Inspectores del Trabajo deberán verificar, por lo menos, lo siguiente:

 A) A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES INSCRITAS COMO PRESTADORES DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:

I) Que la información proporcionada por las personas físicas o morales en la plataforma del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u                        Obras Especializadas durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;

II) Que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la                   actividad económica preponderante de la beneficiaria;

III)  Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley                      Federal del Trabajo y el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO de las presentes disposiciones.

IV) Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto                                Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas                  aplicables.

 B) A LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS:

I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa beneficiaria no                              realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;

II) Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados de conformidad con el ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO del                               presente acuerdo;

III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley Federal del                         Trabajo y el ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO del presente acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-D: La ejecución de acciones de vigilancia al cumplimiento de la normatividad laboral en materia de subcontratación se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y las demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-E: Como resultado de la implementación de las acciones de vigilancia, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO-F: En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de las personas físicas o morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas o en las empresas beneficiarias de dichos servicios, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.

CAPÍTULO IV

DE LA NEGATIVA, CANCELACIÓN, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.

a) a f) …

g) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; y

h) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario                    de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. …

a) a g) …

h) Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados                   en la plataforma;

i) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya                         lugar;

j) Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

k) Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de                los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Para efectos del presente artículo, una vez que la Secretaría advierta el posible incumplimiento notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-A: Las personas físicas y morales podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO- B: Las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO-C: La Secretaría a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de modificación o actualización dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de esta, en caso de no recibir la notificación correspondiente, se aplicará el procedimiento dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

El plazo para resolver la solicitud de registro, prevista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, comenzará a correr a partir de la recepción de la solicitud, para la cual se generará un folio de ingreso.

Con entrada en vigor a partir del 4 de febrero de 2023.

De todo lo anterior, es de suma importancia que tanto las personas físicas y morales inscritas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, se realice una revisión para verificar que cumplen con todas y cada una de las normas que regulan la subcontratación de estos servicios, previniendo infracciones, sanciones y en su caso hasta la cancelación del registro.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *