INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
La ley del Impuesto Sobre la Renta, establece en el artículo 98, la obligación de los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, además de efectuar pagos de este impuesto, las siguientes:

Sujetos obligados a presentar su declaración anual.
El artículo 98 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), prevé los supuestos en los que los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado tienen la obligación de presentar declaración anual:
- Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo (Actividad empresarial, honorarios, arrendamiento, otros).
- Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor (patrón) que se presentará declaración anual.
- Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores (patrón) en forma simultánea.
- Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley (embajadas u organismos internacionales).
- Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
- Por la obtención de ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Sujetos con opción de presentar su declaración anual.

De manera opcional aquellos trabajadores que cuenten con deducciones personales, podrán presentar su declaración anual por su cuenta.
Las deducciones personales son aquellos gastos que tienes derecho a disminuir de tus ingresos en la declaración anual, los cuales se enlistan a continuación.
- Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los presentes gastos se aplicarán cuando hayan sido efectuados para el trabajador, cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
- Otros
- Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos cuando cuentes con el comprobante fiscal.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda del 5%.

Forma de comunicarlo al patrón
El trabajador, debe de manera escrita comunicar al patrón mediante Aviso de presentación de declaración anual, que presentará por cuenta propia su declaración anual.
Fecha límite para presentar el Aviso de presentación de declaración anual

De conformidad con el artículo 181 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se tuvo como fecha límite el 31 de diciembre de 2023, para entregar el Aviso de presentación de declaración anual.
Énfasis añadido.
De lo anterior, si te ubicas en alguno de los supuestos, se tuvo hasta el 31 de diciembre de 2023 para presentar el Aviso de presentación de declaración anual.
Finalmente, la fecha límite para la presentación de la declaración anual, es el mes de abril de cada año de conformidad con lo establecido por el artículo 150 de la LISR.