Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Con fecha 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el cual se introdujo la opción de la celebración de asambleas de socios y órganos de administración a distancia utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
Reglas para permitir la celebración de asamblea de socios por medios eléctronicos.
El decreto incorpora en la Ley General de Sociedades Mercantiles un conjunto de reglas para permitir la celebración de asambleas de socios y órganos de administración a distancia utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Por otro lado, se adiciona que en las reuniones virtuales se deberá:
- Disponer de las herramientas necesarias para facilitar la comunicación y participación simultánea de sus miembros.
- Garantizar una interacción fluida en las deliberaciones y la toma de decisiones, de manera equivalente a una reunión en persona.
- Contar con sistemas que permitan el acceso, la verificación de la identidad de los participantes, el registro y sentido de su voto, independientemente del formato de la reunión.
- Generar evidencia suficiente para acreditar la legalidad de las reuniones.

En el mismo sentido, la reforma contempla la posibilidad de flexibilizar la ubicación geográfica donde se lleven a cabo las asambleas, en el entendido de que los socios podrán deliberar sobre su formato y lugar de celebración.
Respecto a las convocatorias para las Sociedades de Responsabilidad Limitada reguladas en el artículo 81 de la LGSM, la reforma también prevé que se deberá realizar mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en el entendido de que deberán incluir el orden del día y ser firmadas por quien las emita.
De acuerdo con el proceso legislativo y derivado de que fue una aprobación por mayoría absoluta, el proyecto se remitió al Ejecutivo Federal para su publicación inmediata en el Diario Oficial de la Federación. La reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación, excepto las reformas al artículo 81 de la LGSM, para las cuales se prevé un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF para su entrada en vigor.
Puntos reformados y adicionados en el decreto.

Las sociedades mercantiles que se hayan constituido previo a la entrada en vigor de este decreto podrán incorporar estas nuevas disposiciones en sus estatutos. En adición, las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán cumplir con las nuevas disposiciones sobre la publicación de las convocatorias en el sistema electrónico designado por la Secretaría de Economía, incluso si en sus estatutos sociales hacen referencia a otros métodos para llevar a cabo esta publicación.
Los puntos reformados y adicionados en el decreto quedaron de la siguiente manera:





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