PTU: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Trabajo en adelante LFT, en el Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en adelante LISR. Establecen que los trabajadores tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de la empresa, salvo sus excepciones.

La PTU es un beneficio para los trabajadores, que se otorga independientemente al salario pagado como remuneración. Con el reparto de la PTU, se reconoce la importancia que tiene la intervención del factor humano en el cumplimiento y objetivos de los fines de la empresa.

Por otra parte, la LFT fija el porcentaje ─10%─ que se aplicara a la base que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ─artículo 117─.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual ─ fecha limite de presentación─, el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente ─artículo 122 LFT─.

De ahí que, los patrones personas morales que tributan el en Título II de la LISR, tienen como plazo para efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo y en caso de personas físicas, a mas tardar el 29 de junio de 2023.

Por otro lado, para efectos de la determinación de la PTU, el salario base, es la cuota diaria ─artículo 124 LFT─.

De igual modo, el artículo 125 de la LFT, establece las normas que deben observarse para la determinación de la PTU:

  • Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto.
  • Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
  • Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días.
  • Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión de PTU, dentro de un término de quince días.

El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador ─fracción VIII, 127 LFT─.

Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

  • Las empresas de nueva creación:
  1. Durante el primer año de funcionamiento.
  2. Dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

La LFT en el artículo 127, establece los derechos de los trabajadores, así como quienes no podrán repartírseles.

Finalmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta en términos del último párrafo del artículo 9, establece el procedimiento a seguir para la determinación de la renta gravable en materia de la PTU, ─ artículo 94─ establece que los ingresos obtenidos por PTU, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado. Por otra parte, el ─artículo 96─ establece la obligación para quienes hagan pagos por este concepto de efectuar retenciones y enterarlas, es importante considerar la parte exenta ─fracción XIV del artículo 93 ─. El patrón puede optar por realizar la retención sobre la PTU conforme a lo establecido por el artículo 174 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

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