Accidente de trabajo en trayecto
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 474 establece:
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
Suprema Corte de Justicia de la Nación ─Tribunales Colegiaos de Circuito─, ha hecho un análisis e interpretación del segundo párrafo de dicho numeral en su tesis con número de registro digital 2024981 de rubro “ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. DEBE CALIFICARSE ASÍ EL OCURRIDO AL EMPLEADO QUE SE TRASLADA A SU CENTRO DE TRABAJO DESDE UN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO PARTICULAR, CUANDO POR RAZÓN DE SUS FUNCIONES SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN LAS 24 HORAS DEL DÍA (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
De lo anterior, realizo una interpretación extensiva ─criterio juridico─ del segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, determinando “que debe calificarse como accidente de trabajo en trayecto el ocurrido al empleado al trasladarse a su centro de trabajo desde un lugar distinto al de su domicilio particular, cuando por razón de sus funciones se encuentra a disposición del patrón las 24 horas del día.”
Esto relativo y atendiendo al principio pro persona, consagrado en el segundo párrafo del artículo 1o. constitucional, el cual otorga un sentido protector a favor de la persona humana; a los artículos 2o., 3o., 17 y 18 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales disponen que en la interpretación de las normas de trabajo debe privilegiarse la más favorable al trabajador, y de una interpretación extensiva del segundo párrafo del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el domicilio del trabajador, para efectos de la calificación del riesgo de trabajo como accidente en trayecto, también es aquel en el cual se encuentre al momento de ser requerido para presentarse a su trabajo, pues al tratarse de un empleado a disposición del patrón las 24 horas del día, es improbable que siempre que sea requerido para el desempeño de su labor se encuentre en su domicilio particular.