Uso del buzón tributario por autoridades fiscales distintas al SAT.

El transitorio quinto de la resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, faculta autoridades distintas del SAT para hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica:

Transitorio quinto:

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan
referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Por consiguiente, a partir del 31 de diciembre de 2023, es de indicar que no nos sorprenda recibir una notificación electrónico por autoridad distinta al SAT.

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