¿Sabes qué es el beneficiario controlador de una sociedad mercantil, para efectos fiscales?

En el contexto fiscal y legal en México, el término “beneficiario controlador” se refiere a una figura importante en las empresas y organizaciones, especialmente en el ámbito de las sociedades mercantiles.

El beneficiario controlador es la persona física que ejerce control sobre una entidad, ya sea directa o indirectamente, y que se beneficia de los ingresos y activos de esa entidad.

Este mismo es relevante en el contexto fiscal porque en México existen reglas y regulaciones que buscan evitar la opacidad en la propiedad y control de las empresas, así como la evasión y defraudación fiscal. El beneficiario controlador se identifica como parte de la obligación de proporcionar información sobre la estructura de propiedad y control de una entidad.

Para efectos fiscales, a partir de enero de 2022, las empresas tienen la obligación de contar con información precisa sobre quiénes son sus beneficiarios controladores.

Esto se hace a través del resguardo de dicha información como parte de su contabilidad, para ponerla a disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de ser requerida por éste último.

La identificación de los beneficiarios controladores es importante para determinar la responsabilidad fiscal y garantizar que los ingresos y activos de la empresa se informen adecuadamente.

El artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación

Nos indica que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria.

Cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

Así como también que los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de la información relativa a cuentas financieras, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarle al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

Ahora bien, el artículo 32-B Quáter de la misma legislación nos indica que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

  • Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral
  • Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

  • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
  • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
  • Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. 

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