Existe un reglamento para la Fiscalía General de la Ciudad de México, independientemente de las leyes orgánicas de ésta y las diferentes fiscalías, en el cual se contienen los procedimientos disciplinarios enfocados al personal que labora en dicha fiscalía, o sea, personal ministerial, pericial y policial, que, en resumen, “castiga” a éste personal cuando no cumple correctamente con las funciones y facultades que tienen conferidas.
Se creó con con el objeto de garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, el personal sustantivo, a quienes va dirigido se deben sujetar a las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las atribuciones para el personal sustantivo que establece la Constitución Federal y Local, el Código Nacional, la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones aplicables
• Cumplir con los principios previstos en el artículo 21, noveno párrafo de la Constitución Federal, en la Constitución Local, en el Código Nacional, en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley, en los Tratados e Instrumentos Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables
• Cumplir con las disposiciones del Código de Ética dela Fiscalía General
• Dar cumplimiento estricto y respetar los Derechos Humanos
• Establecer e incorporar en el desarrollo de sus atribuciones y funciones, la perspectiva de género; el enfoque diferenciado, especializado, interseccional, así como el interés superior de la niñez
• Entre otros
La inobservancia a las obligaciones previstas e, serán sancionadas por el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, según corresponda.
Y es muy importante saber sobre las sanciones que, la imposición de las sanciones que determinen el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, según sea el caso, se hará con independencia de las sanciones a que se haga acreedor el personal sustantivo, por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal, de conformidad con la legislación y disposiciones aplicables.
El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer como sanciones al personal policial de que se trate, la suspensión temporal y la remoción del cargo.
I. Amonestación;
II. Suspensión Temporal o Definitiva; y
III. Remoción o Destitución del Cargo.
• Para los efectos de la imposición de las sanciones al personal sustantivo, el Consejo de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia, según sea el caso, calificará la gravedad de la acción u omisión de conformidad con lo siguiente:
I. No graves: Las que se sancionen con amonestación o suspensión, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XXI, XLIV y XLVI del artículo 35 del Reglamento; y
II. Graves: Las que se sancionen con remoción o destitución del cargo, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones VII, X, XIII,
XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLV del artículo 35 del Reglamento.
Para mas detalles, se inserta el link para descargar el reglamento
https://drive.google.com/file/d/1cOWF2LzzU1cB0GlECpUBQa2JMkte8QJ9/view?usp=sharing