Prorroga e.firma para el Régimen Simplificado de Confianza.

El pasado 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su anexo 19.

Dentro de las obligaciones para los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza se encuentra lo relacionado con lo establecido por el  artículo 113 G fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correlacionado con el trigésimo octavo transitorio, mismos que establecen la obligación de los contribuyentes que optan por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza la obligación de contar con e.firma, dotándoles un termino para su correspondiente tramite siendo:

1.- Los contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a más tardar el 30 de junio de 2022.

2.- Los contribuyentes que inicien actividades a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Lo anterior, trae como consecuencias que no cuenten con una e.firma, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, teniendo la autoridad la opción de asignar al contribuyentes el régimen fiscal que le corresponda  de acuerdo a su actividad.

Dicho lo anterior, como se observa el plazo otorgado feneció.

El Servicio de Administración Tributaria, publica (11-11-2022) en su portal la novena resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A , en su segunda versión anticipada en términos de la regla 1.8  y, modifica en Trigésimo Octavo transitorio en lo relativo al plazo para que los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza cuenten con su e.firma activa, siendo este a mas tardar el 31 de marzo de 2023, un respiro para aquellos que no hayan podido realizar dicho tramite.

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