Opción de emitir CFDI en su versión 3.3

El transitorio octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023 (DOF 27 diciembre de 2022), otorga a todos aquellos contribuyentes obligados a emitir CFDI, una prorroga para poder emitirlos en la versión 3.3. a saber:

Transitorio octavo:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de
2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

De manera que, aun se podrá seguir utilizando la versión 3.3 para efectos de la emisión de los CDFI por los actos o actividades por loa ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen.

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