Obligación de las personas físicas o morales en materia de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas ─REPSE─
Con base en la Ley Federal de Trabajo (artículo 15 de LFT) en adelante LFT, establece la obligación de las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Uno de los requisitos para obtener el registro es que se deberá acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
De igual forma, no se debe perder de vista lo siguiente:
A. El mencionado registro debe ser renovado cada tres años.
B. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá:
1. Pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.
2. Negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley.
3. Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
4. Expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.
Hay que mencionar, además la obligación (artículo 14 LFT) que resulta de formalizar la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.
La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores:
• Será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.
Definitivamente, es de suma importancia que cuando una persona física o moral contrate servicios u obras especializados, debe verificar que su contratista se encuentra al corriente en todas aquellas normas que se encuentran relacionadas con dicha prestación como es: Ley del Seguro Social, Infonavit, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y la presentación de los avisos e informes por las actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI.