Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal

En el Sistema Penal Mexicano existen formas de iniciar y de terminar el proceso, desde una denuncia y/o querella, hasta un método abreviado o juicio oral, sin embargo, debido a que no todos los delitos son iguales, no tienen las mismas penas, misma forma de investigación ni una calificación igual entre graves y no graves, en aras de desahogar un poco la impartición de justicia en nuestro país, el 29 de Diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto en el cual se daba a conocer la nueva “LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL”, misma que tiene como objetivo:  -“establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable”-, lo cual se traduce en que las Fiscalías, tanto en el ámbito Federal como el Fuero Común, usarían esta figura para mandar a una especie de conciliación y negociación a las partes, victima e imputado, y, con la intervención a un Facilitador, adscrito a la Fiscalía, se resolviera el conflicto sin necesidad de que éste llegara a un ejercicio de la acción penal, por supuesto cuando el delito a tratar fuera no grave, principalmente patrimonial y se pudiera considerar la reparación del daño como una pena aceptable.

Al día de hoy, estos mecanismos han rendido frutos, siendo una forma de solución a los conflictos penales muy utilizada en el Sistema, tanto por la inmediatez como por el fácil acceso para las partes y los operadores, basta con que el Ministerio Público (Fiscal) estime procedente utilizar esta figura una vez que evaluó la supuesta comisión del delito para enviarlo a la unidad correspondiente, siendo que las partes también tienen la oportunidad de solicitarlo por escrito, si es su voluntad, para solucionar el conflicto por esta vía.

Lo anterior, teniendo su fundamento en lo establecido por los artículos 17, 21, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 109 y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 9 de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

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