Invalidez y riesgo del trabajo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al no permitir la compatibilidad de la pensión por invalidez y la derivada del riesgo del trabajo, infringe el derecho de seguridad social y el principio de previsión social, previstos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior, dio como resultado la emisión de la tesis 2a./J. 39/2022(11a) con número de registro 2025096 (ADR 4196/2021)https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=30821&Clase=DetalleTesisEjecutorias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, justifica y concluye que, el pago simultáneo de la pensión por invalidez y la diversa por riesgos del trabajo no pone en peligro la viabilidad financiera del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues ambos conceptos tienen autonomía financiera y el disfrute de ambos derechos hace efectivo el principio de previsión social.

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