Factura electrónica con complemento Carta Porte: Se amplia el plazo.

Los contribuyentes, además de las obligaciones que le impone las normas relacionadas para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se encuentra la de expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet─CFDI─ de acuerdo a las leyes fiscales ─artículo 29, primer párrafo del CFF─.

El 12 de noviembre de 2021, se reforma la fracción III del artículo 29 para quedar de la siguiente manera:

III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código, y los que el Servicio de Administración Tributaria establezca al efecto mediante reglas de carácter general, inclusive los COMPLEMENTOS DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET, que se publicarán en el Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

De la misma manera se reforma el penúltimo párrafo del artículo en mención:

“El Servicio de Administración Tributaria, mediante RCG, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus COMPROBANTES FISCALES DIGITALES por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar EL TRANSPORTE Y LA LEGAL TENENCIA Y ESTANCIA DE LAS MERCANCÍAS durante el mismo, así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general”.

Por otra parte, la Resolución Miscelánea para 2022 con base en la regla 2.7.7. ─De la expedición del CFDI con complemento Carta Porte─ indica el tipo de comprobantes con lo que los contribuyentes pueden amparar y acreditar en transporte de las mercancías.

En relación a lo anterior, con base en el Cuadragésimo Séptimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022:

“El uso del CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022”.

Y, Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

No obstante, en la tercera resolución de modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2022, se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:

Cuadragésimo Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

Por otra parte, el día 22 de agosto de 2002, el Servicio de Administración Tributaria emite comunicado, donde se amplía el plazo para la no aplicación de las multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT amplía el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en el uso de la factura con complemento Carta Porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso de mejorar los trámites y servicios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

En este sentido, y con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento Carta Porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.

El SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento Carta Porte con todos sus requisitos y se hace una invitación a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo.

Gracias a la comunicación que se tiene con los sectores del transporte, se fortalece el “abc institucional” para aumentar la recaudación, bajar la evasión y elusión fiscal y combatir la corrupción.

En conclusión, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de la factura electrónica con complemento Carta Porte que se emita no cumpliendo todos los requisitos aplicables.

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