Derecho a la seguridad social: Personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad)

En fecha 12 de septiembre de 2002, se publica en el Diario Oficial de la federación el ACUERDO ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2022, en vigor al siguiente día de su publicación, donde se acuerda en su resolutivo primero lo siguiente:

Acuerda: Primero.- Con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social; lo anterior, considerando los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es Parte y la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, los empleadores no deben perder de vistas las obligaciones relacionadas con este tipo de personas trabajadoras antes y posteriormente a este acuerdo, para evitar infracciones y multas.

En consecuencia, se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *