Control de detención, oportunidad irrepetible para el imputado

En nuestro Sistema Penal Mexicano, existen cuatro maneras para iniciar un proceso de acusación sobre una persona quien presuntamente comete un delito, los cuales son: Denuncia, Querella, Caso Urgente y Flagrancia, enfocándonos a manera de ejemplo en ésta última, conviene, de manera resumida y muy simplificada -ya que existen diversas variantes a analizar-, que se encuentre a la persona cometiendo el delito en ese momento o, como coloquialmente se dice “con las manos en la masa”, a lo cual se procede al arresto por parte de las autoridades y se pone a disposición del Fiscal o Ministerio Público para su procesamiento. Es aquí en donde entra la audiencia de Control de Detención, la cual tiene su fundamento legal en el artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales y a la letra dice:

“Art. 308 Control de legalidad de la detención
Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si
cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código. Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar…”

Es así que si diseccionamos el articulo podemos notar que existen varios requisitos, que por cuestiones de legalidad, tanto el Juez de Control como el Ministerio Público deben cumplir en la audiencia, para que la detención pueda calificarse como legal y continuar con el proceso en contra del imputado, sin embargo, es aquí en donde surge la oportunidad para la defensa, ya que, en caso de no cumplir, por parte de la autoridad, con todos y cada uno de los requisitos en aspectos legales de la detención, se debe ordenar la inmediata liberación del imputado, es así que se deben exigir por parte de la defensa los datos de prueba que avalen que no se cometieron violaciones a los derechos del imputado al momento de la detención, y si por alguna razón no existen esos datos de prueba, llegan a ser insuficiente o peor aún que en ellos mismos se vislumbre una violación a los derechos antes mencionados, es facultad y obligación de la defensa solicitar que se califique como ilegal la detención y se proceda a la liberación de su cliente.

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