La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no restringe el derecho a la seguridad social y a la previsión social de los trabajadores del Estado, al establecer que, para solicitar la continuación voluntaria del seguro de salud, el trabajador debe acreditar, cuando menos, cinco años de cotización.
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