Buzón Tributario

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.

Dentro de los puntos relevantes en sus transitorios sexto y vigésimo sexto establece lo siguiente:

Sexto:

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.

Vigésimo sexto:

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023. Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

En referencia a lo indicado en el sexto transitorio, es prudente que todos los contribuyentes verifiquen que efectivamente su buzón tributario este habilitado y se encuentre actualizado, esto para evitar la infracción y multa establecida por el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, considerando que el monto de la multa va de $3,080.00 a $9,250.00.

Finalmente, el vigésimo sexto, trae como consecuencia para todos aquellos contribuyentes personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza que no cuenten con buzón tributario a más tardar el 31 de marzo de 2023, no poder seguir tributando en dicho régimen.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *