El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura; así también, a través del Buzón, los contribuyentes presentan promociones, avisos o dan cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT. A partir de 2020 es obligatorio habilitarlo.
El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de la Reforma Hacendaria en el cual se propone la creación de una nueva figura denominada “Buzón Tributario”, regulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF). En el mensaje que dio el titular el Ejecutivo Federal, entre otros temas, resaltó la importancia de la simplificación de la tramitología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La referida iniciativa en lo que concierne al “Buzón Tributario”, fue aprobada con sus adiciones por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, publicándose el día 29 de octubre de 2013, en la Gaceta Parlamentaria. El buzón tributario entró en vigor para personas morales el 30 de junio de 2014 y para personas físicas el 1° de enero de 2015
El proceso legislativo relatado tuvo como consecuencia que el marco legal del “Buzón Tributario”, se ubique a partir de 2014 en el CFF, en su Título I Disposiciones Generales, Capítulo II De los Medios Electrónicos, en el artículo 17-K, así como la fracción VII, del Segundo Transitorio
Las nuevas tecnologías de la información se han desarrollado muy rápido en éstos últimos años y actualmente, a través de Internet, las personas, las empresas y el Estado se interrelacionan entre sí de una forma mucho más eficiente.
Así pues, la administración tributaria debe de contemplar la exigencia para que en nuestro país se creen mecanismos accesibles de bajo costo, que simplifiquen el pago de impuestos al tiempo que permitan captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.
Se persigue establecer un sistema de comunicación electrónico sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permita la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales. A través de dicho sistema se notifican al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; asimismo, le permite presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir los actos de autoridad que le afecten.
SERVICIOS
■Notificaciones de los actos administrativos: Cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
■Recepción por parte de los contribuyentes: Promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales.
■Otros servicios: Información sobre situación fiscal.
BENEFICIOS
■Portal privado y personalizado.
■Economiza tiempo y recursos.
■Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
■Notifica vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
■Genera oportunidades para una pronta autocorrección.
■Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
■Recibe información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
■Proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
■En algunos trámites el diseño es adaptable a dispositivos móviles, se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a “Mis expedientes”, entre otras funcionalidades.
EXCEPCIONES
Deben habilitarlo todos los contribuyentes inscritos en el RFC, salvo:
■Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Tienen la opción de hacerlo o no:
■Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas.
■Personas morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
OPORTUNIDADES
■Envía un mensaje a su correo electrónico, indicando que hay un nuevo documento electrónico pendiente de notificar en el Buzón Tributario.
■Puede notificarse en cualquier momento y en cualquier lugar donde tenga una conexión a internet.
■Puede verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario competente, brindando certeza jurídica.
■Conoce de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución que le sea dirigido, lo que le permite realizar a tiempo las acciones que en su caso procedan.
■Disminuye costos de traslado para el contribuyente y la autoridad.
■Se faculta al SAT para que practique “revisiones electrónicas” a los contribuyentes con el fin de revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir de la información y documentación que las autoridades tengan en su poder.
RIESGOS
■En caso de que el contribuyente no abra el buzón dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba el mensaje, la notificación electrónica se tendrá por realizada el cuarto día, aun cuando materialmente no conozca el acto a notificar. Es decir se trata de una presunción de pleno derecho que no admite prueba en contrario.
■Se requiere en todo caso de accesibilidad a internet, sin que se desconozcan los problemas de conectividad que se presentan en diversas zonas del país.
■No se tendrán elementos fehacientes y seguridad jurídica de si se notificó o no alguna actuación de la autoridad.
■Incertidumbre en cuanto a la posibilidad de que la autoridad valore las pruebas aportadas por el contribuyente, en caso de que se presenten, en razón de las posibles fallas en el sistema en la captura de los documentos.
■Debe de explorarse los vicios propios en que puedan llegar a incurrir las notificaciones electrónicas y la forma en que los contribuyentes podrán promover su defensa.