Derivado de la reformas publicadas en el DOF el día 12 de noviembre de 2021, vigentes a partir del 1 de enero de 2022, se adicionan los artículos 32-B Ter; 32-B Quáter; 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación, relacionados con EL BENEFICIARIO CONTROLADOR
Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades. Por ejemplo, cuando, por medio de la titularidad de valores o contratos, pueden:
- Imponer decisiones en la asamblea de accionistas
- Ejercer el voto de más de 15% del capital
- Decidir directa o indirectamente sobre la administración de la empresa o figura jurídica
El argumento para incorporar las nuevas medidas se basa en los compromisos que ha suscrito nuestro país como parte de los tratados internacionales relacionados con el intercambio de información automática. Estos establecen la obligación de mantener información como parte de la contabilidad de los contribuyentes y en caso de incumplimiento existen sanciones muy elevadas.
En relación con estas nuevas obligaciones, se establece una multa de entre MXN 1,500,000 y MXN 2,000,000 POR CADA BENEFICIARIO CONTROLADOR por el que no se conserve o entregue la información debida. Asimismo, se aplicará una sanción de entre MXN 800,000 y MXN 1,000,000 por no actualizar los datos, y de entre MXN 500,000 y MXN 800,000 por presentarlos con errores o faltantes.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones en materia de beneficiario controlador, a través de la aplicación de las disposiciones en materia de debida diligencia a que se refieren los artículos 32-B Ter y 32-B Quater del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas 2.8.1.20. y 2.8.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, deben desarrollar todas las acciones a su alcance para identificar a sus beneficiarios controladores.
Cuando habiendo aplicado las disposiciones sobre debida diligencia persista la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores, los sujetos
obligados deben integrar a su contabilidad la documentación soporte de las gestiones efectuadas para dar cumplimiento a dichas disposiciones, así como
de las que justifiquen la imposibilidad para identificar a los beneficiarios controladores de los sujetos obligados. Con independencia de lo anterior, cuando resulte imposible identificar a sus beneficiarios finales, habiéndose agotado todos los procedimientos razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de dichos beneficiarios controladores, los sujetos obligados podrán considerar como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único del sujeto obligado. En caso de que la persona moral o equivalente cuente con un consejo de administración u órgano similar, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador.
Es así que se debe tomar en cuenta que para la autoridad:
Se entiende por BENEFICIARIO CONTROLADOR:
- Quien directamente o por medio de otra u otras, obtiene EL BENEFICIO derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico.
- Quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
- Quien ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende por EJERCER EL CONTROL a:
- a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- b) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
- c) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Para los efectos de los artículos Artículo 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.8.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 deberán integrar como parte de su contabilidad la siguiente información con respecto de cada beneficiario controlador:
- Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad.
- Alias.
- Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
- Sexo.
- País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas-
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Tipo y número o clave de la identificación oficial.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
- Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
- Domicilio particular y domicilio fiscal.
- Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
- Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
- Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
- Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
- Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
- Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
- Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
En los casos de cadena de titularidad o cadena de control a que se refiere la regla 2.8.1.20. se debe contar adicionalmente con la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social de la o las personas morales, fideicomisos o figuras jurídicas que tienen participación o control sobre la persona moral, fideicomisos o figuras jurídicas.
- País o jurisdicción de creación, constitución o registro.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
- Domicilio fiscal.