Beneficiario controlador; Expediente

¿Sabes cuál es la información que debe contener el expediente del beneficiario controlador de una sociedad mercantil, para efectos fiscales?

Una vez que se tiene identificado al Beneficiario Controlador, quien debe ser siempre una persona física, las empresas están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando dicha autoridad así lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores el cual es el expediente, según lo marca el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, esa información debe estar debidamente resguardada cuidando los aspectos de confidencialidad.

La regla 2.8.1.22 de la resolución miscelánea fiscal para 2022 y 2023 (misma que no tuvo cambios para esos años) nos marca y enlista la información a la que se refiere el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación, y para efectos de soportar dicha información, también se debe incluir al expediente la documentación probatoria que confirme su veracidad.

El no dar cumplimiento a esta obligación, dentro del expediente:

I. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

II. No mantener actualizada la información

III. Presentar dicha información de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables

Da como consecuencia las siguientes multas:

I. De $1,500,000.00 a $2,000,000.00 a las comprendidas en la fracción I, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

II. De $800,000.00 a $1,000,000.00 a la establecida en la fracción II, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.

III. De $500,000.00 a $800,000.00 a la establecida en la fracción III, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate. 

Ahora bien, para efectos de evitar las citadas multas e infracciones, se recomienda dar cumplimiento cabal y correcto a lo establecido en los artículos de referencia, así como mantener actualizada la información de los beneficiarios mínimo una vez al año, o cada que ocurra un cambio en la situación civil del beneficiario que afecte la documentación proporcionada.

En caso de dudas o si requieres mayor información sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los beneficiarios controladores, manda un correo electrónico a la dirección contacto@decapacsc.com y con gusto te atenderemos.

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