Ampliación de plazo CFDI de retenciones

El Código Fiscal de la Federación, establece como obligación de los contribuyentes expedir comprobantes fiscales por las retenciones de contribuciones que efectúen a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, con base en los artículos 29 y 29 A del Código.

Ahora bien, el transitorio décimo séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, otorgo un plazo para dichos efectos, siendo este:

Décimo Séptimo

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

En relación a lo anterior, se publica el 15 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus anexos 1 y 1-A, misma que en su transitorio “quinto”, otorga una ampliación a los contribuyentes que estén obligados a emitir CFDI por los mismos,  hasta el 31 de marzo de 2023:

Quinto.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Finalmente, todos aquellos contribuyentes que no hayan podido dar cumplimiento, cuentan con un plazo adicional para cumplir dicha obligación y, evitar infracciones y sanciones.

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