El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) o también llamada, factura, es una herramienta fundamental en el sistema fiscal mexicano. Desde su implementación en 2014, el CFDI ha sido clave para el registro, control y validación de las transacciones fiscales entre contribuyentes y autoridades fiscales. Este sistema permite a la Servicio de Administración Tributaria (SAT) garantizar la correcta recaudación de impuestos y evitar la evasión fiscal. Sin embargo, no cumplir con las disposiciones relacionadas con los CFDI puede acarrear serias consecuencias, principalmente en forma de multas. A continuación, se exploran los tipos de infracciones y sus respectivas sanciones.
Algunos tipos de Multas relacionadas con CFDI son:
- No expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento o en las Reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, constituye una multa que va desde $19,700.00 hasta $112,650.00 según sea el caso, la cifra que ampare y la reincidencia.
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes constituye una multa que va desde $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción, en el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días
- Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos constituye una multa de tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal digital por Internet que ampare el donativo
- No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional, desde $880.00 a $17,030.00
- Utilizar para efectos fiscales comprobantes expedidos por un tercero que no desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes y, por tanto, se encuentra incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal